Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 jul 1999
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para establecer los modelos o formularios relativos a la comunicación de participaciones significativas y para establecer los modelos o formularios de las solicitudes de autorización de adquisición de acciones.
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