Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 44En vigor desde 18 jul 1999
El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportesyalaliga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1251#art-23