Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 jul 1999
1. Las comunicaciones de participaciones significativas se efectuarán por escrito, debidamente firmado, y contendrán, en todo caso: a) La identificación del adquirente, transmitente o titular de la participación significativa, así como del firmante de la comunicación. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la comunicación se efectúe por quien adquiera o transmita por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia. b) La identificación de la sociedad anónima deportiva en cuyo capital se adquiere, transmite o posee una participación significativa y de las acciones o valores objeto de la operación. c) La identificación de las adquisiciones o transmisiones y del porcentaje poseído o que quede en poder del obligado después de la adquisición o transmisión. d) La identificación de las personas, físicas o jurídicas, con quienes se hubiere celebrado un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de comunicación, con indicación de la participación concreta de cada interviniente y demás elementos esenciales del mismo. 2. Las comunicaciones de participaciones significativas deberán realizarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha del contrato. Tratándose de adquisiciones o enajenaciones efectuadas en virtud de un título no contractual, el cómputo se hará a partir de la fecha en que se produzca el efecto transmisivo.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#art-13