Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 jun 2002
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado 1 atribuye al Ministerio del Interior la competencia para disponer todo lo concerniente a los destinos de la Guardia Civil. Correlativamente, el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos. Se hace, por lo tanto, necesario, desarrollar los preceptos legales indicados a través de un Reglamento de provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil que, dentro del ámbito competencial definido por dichas Leyes, recoja los principios de mérito, capacidad y antigüedad a que hace referencia el artículo 6, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 69.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2001, D I S P O N G O : Redactado el párrafo 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-481 .
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