Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 jun 2002
Los concursos de vacantes que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa hasta ahora vigente.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#disposicion-transitoria-unica