Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
55 / 58En vigor desde 4 jun 2002
El anuncio de vacantes y la asignación de destinos del personal de las Fuerzas Armadas en la Dirección General de la Guardia Civil, así como del personal de la Guardia Civil en el Ministerio de Defensa, se regirá por las normas de procedimiento aprobadas conjuntamente por los Ministros del Interior y de Defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#disposicion-adicional-segunda