Art. 9
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Anuncio de las vacantes

Art. 9

14 / 58
En vigor desde 27 dic 2013
1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular. 2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes. 3. Cuando exista diferencia entre las dotaciones del catálogo y el número de efectivos en cada empleo, o cuando circunstancias excepcionales hagan necesario una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-9