Art. 6
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos para ocupar los destinos

Art. 6

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En vigor desde 4 jun 2002
Los destinos se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre los miembros de la Guardia Civil que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-6