Art. 5
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y clasificación de los destinos

Art. 5

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En vigor desde 4 jun 2002
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-5