Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
51 / 58En vigor desde 27 dic 2013
1. Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta o alterando tal circunstancia.
2. Tendrá derecho preferente sin tener en cuenta la antigüedad para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones:
a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. Si la unidad se encontrara en el extranjero podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.
Aquellos que cesaron en una unidad, centro u organismo podrán ejercer el derecho preferente sin tener en cuenta la antigüedad para esa misma unidad, centro u organismo si, en un plazo de dos años desde su cese, aumentara el catálogo o se generara vacante en su mismo empleo, siempre que mantenga los requisitos necesarios.
b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1.
c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes generados por situaciones reflejadas en este artículo, el orden de prelación en la asignación será el indicado en este apartado. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, en el caso del apartado a) tendrán preferencia los del segundo párrafo y, para el resto de casos, se aplicará el criterio de empleo y antigüedad establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
3. El Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente que altere la antigüedad para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.
Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 88/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-2059 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-44