Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
50 / 58En vigor desde 4 jun 2002
1. Todas las resoluciones sobre revocación de los destinos y cese en ellos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
2. Con las excepciones determinadas en los artículos anteriores, la publicación de estas resoluciones sustituirá a la notificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-43