Art. 40
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 4 jun 2002
La competencia para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio corresponderá al Ministro del Interior. Previamente a adoptar la correspondiente resolución se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado. Las resoluciones de cese en el destino por necesidades del servicio se notificarán a los interesados.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-40