Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y clasificación de los destinos
Art. 4
9 / 58En vigor desde 27 dic 2013
1. Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse.
2. Como norma general, tendrán este carácter aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos.
3. La relación de méritos y la limitación mínima y máxima de su baremación por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.
El Director General de la Guardia Civil establecerá los baremos específicos por los que se regirán las bases de las convocatorias de asignación de destinos.
Los méritos se clasificarán en:
a) Méritos de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo.
b) Méritos de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-4