Art. 36
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio

Art. 36

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En vigor desde 4 jun 2002
1. Las comisiones de servicio que den lugar a indemnización se regirán por su normativa específica. 2. Están facultados para designar las comisiones de servicio que no den lugar a indemnización aquellas autoridades y mandos que tengan competencia común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-36