Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Efectividad y plazos de permanencia
Art. 29
36 / 58En vigor desde 27 dic 2013
1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.
b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevo destino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada su residencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).
2. A los efectos del apartado anterior, se considerará residencia oficial la del término municipal donde radique la unidad, centro u organismo en el que hubiere estado destinado. Cuando un guardia civil se incorpore a la situación de activo procedente de otra de las situaciones administrativas u obtenga un destino en la de reserva se considerará como residencia oficial la de la última unidad, centro u organismo en el que se hubiere estado encuadrado administrativamente.
3. El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año.
En la situación de baja médica, el interesado deberá solicitar el aplazamiento en un plazo de 3 días desde la efectividad del destino al Jefe de la Unidad, centro u organismo en el que cesa, adjuntando informe del Servicio Médico del Cuerpo que certifique la imposibilidad de realizar las acciones inherentes al traslado. Dicho Jefe participará las circunstancias mencionadas al del nuevo destino. Si la imposibilidad de realizar la incorporación persistiese deberá ser acreditada con periodicidad mensual, contada desde la fecha de efectividad del destino, mediante informes del citado Servicio Médico.
No obstante, en caso de hospitalización u otra circunstancia excepcional del destinado que le impidiera realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el jefe inmediato del mismo, tan pronto tenga conocimiento del destino asignado y por el conducto correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, para que este participe al del nuevo destino la imposibilidad del inicio del plazo de incorporación. Una vez finalizadas estas circunstancias excepcionales el interesado deberá solicitar el aplazamiento, rigiendo a partir de ese momento el procedimiento establecido en el apartado anterior, o comunicar el inicio del plazo de incorporación al Jefe de Unidad de su último destino.
4. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.
Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-29