Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Asignación de destinos
Art. 27
32 / 58En vigor desde 27 dic 2013
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.
2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.
3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.
Se añade el apartado 3 por el art. único.19 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-27