Art. 23
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 23

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En vigor desde 27 dic 2013
Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos y al baremo aplicable. A igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al más antiguo. Aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los criterios reseñados en el párrafo anterior. Se añade el párrafo 2 por el art. único.15 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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Pro

eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-23