Art. 21
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 21

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En vigor desde 4 jun 2002
1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de publicación de las vacantes correspondientes. 2. Si las publicaciones de vacantes tuvieran la misma fecha, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-21