Art. 19
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 19

24 / 58
En vigor desde 27 dic 2013
1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción a los plazos de mínima permanencia por razón de destino, que será de un año con carácter general. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso. Se considera que se da la circunstancia de "ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente" cuando una vez asignados los destinos con tal carácter no quedan peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante. 2. En ningún caso podrá asignarse destino a los comprendidos en el artículo 14 del presente Reglamento, ni a los que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, salvo lo establecido en el artículo 45 para el personal en situación de reserva. Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-19