Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Asignación de destinos
Art. 18
23 / 58En vigor desde 4 jun 2002
Se dictará resolución expresa en relación con las vacantes que se hubieren anunciado, que se publicará dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.
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Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-18