Art. 14
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitud de destinos

Art. 14

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En vigor desde 27 dic 2013
1. No podrán solicitar destino: a) Los condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público o privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido. b) Quienes se hallen sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales. c) El guardia civil al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino o se determine el cese en el mismo como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante dos años, no podrá solicitar otro en la Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora. d) (Suprimida) 2. Tampoco podrán solicitar destinos a unidades, centros u organismos radicados en las localidades a que afecte la pena o medida de seguridad consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Se modifica la letra c) y se suprime la letra d) del apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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Pro

eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-14