Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Anuncio de las vacantes
Art. 10
15 / 58En vigor desde 27 dic 2013
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3, la Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas, así como las que se prevea que vayan a producirse en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
2. Cuando expresamente se determine en la resolución de anuncio de las vacantes, se considerarán incluidas en la misma las que se produzcan en la propia unidad y originadas por el movimiento del proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de las vacantes incrementadas por esta causa se podrá efectuar únicamente a quienes hubieran solicitado las vacantes anunciadas con carácter voluntario.
3. Por necesidades del servicio u organizativas se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.5 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-10