Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 may 2017
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se exceptúan de lo anterior los artículos 3, 4, 9, 10, 14 y 16, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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