Art. Disposición final cuarta
29 / 33En vigor desde 25 may 2017
1. Los Ministros de Economía, Industria y Competitividad, del Interior y de Fomento quedan habilitados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar los anexos conforme a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.
3. Se habilita al Ministro de Fomento para modificar la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/125#disposicion-final-cuarta