Art. 6
6 / 33En vigor desde 25 may 2017
1. Los centros técnicos de los tipos II, III o V para su autorización deben disponer en plantilla, como mínimo, de dos personas: un responsable técnico y un técnico. Los centros técnicos tipo IV deben disponer en plantilla como mínimo de un técnico.
2. Los responsables técnicos deben tener una titulación mínima de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o técnico de mantenimiento electromecánico o técnico en electromecánica de maquinaria o equivalentes o experiencia documentada de cinco años en tacógrafos, así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Además, deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente, las especificaciones técnicas del tacógrafo y del sistema operativo.
Los técnicos deben tener una certificación de profesionalidad en mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos o mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial o equivalentes, o experiencia documentada de tres años en tacógrafos y deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas del tacógrafo.
3. Los centros técnicos de los tipos II, III o V deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualización anual tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos en la instalación, activación, verificación, calibrado o parametrización, e inspección o control periódico de tacógrafos (procesos de adiestramiento tipo A).
Los centros técnicos tipo IV deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualización bienal de los técnicos en reparación de tacógrafos analógicos (procesos de adiestramiento tipo B).
Únicamente podrán realizar intervenciones técnicas aquellos responsables técnicos y técnicos que tengan el adiestramiento vigente y actualizado.
4. Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán por algún fabricante de tacógrafos o por cualquier otra entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
Cada proceso de adiestramiento debe someterse a un régimen de comunicación previa al órgano competente en materia de industria donde dicho adiestramiento vaya a tener lugar, por parte de la entidad que la efectúe.
Para poder impartir los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, las entidades que vayan a efectuarla deberán presentar al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma donde ésta vaya a tener lugar una memoria didáctica sobre los procesos de adiestramiento, adecuación del profesorado a los requisitos de este real decreto, medios didácticos de que dispone, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente pueda establecer.
El personal docente que lleve a cabo el adiestramiento de los responsables técnicos y de los técnicos deberá haber recibido un adiestramiento inicial específico para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos y un fabricante de sistemas de control o equipos de calibrado, con una duración mínima total de 60 horas, que les capacite para impartir los contenidos detallados en el anexo I de este real decreto. Dicha formación deberá actualizarse siempre que aparezcan nuevos modelos de tacógrafos respecto de la homologación o se modifique la reglamentación aplicable, y en cualquier caso, al menos cada dos años.
Los docentes que formen parte de los servicios de formación de fabricantes de tacógrafos estarán exentos del anterior adiestramiento inicial y de su actualización siempre y cuando dispongan de una certificación del fabricante de que disponen de conocimientos necesarios y actualizados para impartir los contenidos que se especifican en el mencionado anexo I.
5. Todos los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes.
Los procesos de adiestramiento tipo A iniciales tendrán una duración mínima de cuatro días, con un mínimo de 30 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tipo A tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.
Los procesos de adiestramiento tipo B iniciales tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tipo B tendrán una duración mínima de un día, con un mínimo de 7 horas.
6. Tanto el centro técnico como las entidades que imparten los procesos de adiestramiento cumplirán los requisitos del personal y su adiestramiento que les sean aplicables, de los que se establecen en el anexo I.
7. Se reconocerán procesos de adiestramiento y su actualización periódica realizados conforme a las disposiciones nacionales sobre tacógrafos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
8. En todos los casos la administración pública competente podrá solicitar, al que imparte la formación, información y documentación necesaria para evaluar el cumplimiento de lo indicado en este artículo. Cuando se compruebe que no se garantiza el cumplimiento de los requisitos y normas, podrá motivadamente rechazar los certificados de adiestramiento que dicho centro de formación haya emitido, después de haberle invitado a presentar sus observaciones.
9. Como alternativa a lo establecido en los apartados 3, 4, 5 y 6 los centros técnicos tipo II podrán establecer, dentro de sus procedimientos de conformidad de producción en la fabricación de vehículos, programas específicos de adiestramiento y actualización para el personal que ejecute la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/125#art-6