Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 25 may 2017
El incumplimiento por los centros técnicos de los requisitos técnicos y normas de actuación establecidos en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en el régimen sancionador de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus normas de desarrollo y, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de industria, de transporte o de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, según el caso.
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eli/es/rd/2017/02/24/125#art-17