Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 feb 2007
El artículo 2 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 2. Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos. Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.»
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eli/es/rd/2007/02/02/125#disposicion-final-primera