Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 feb 2007
Se establecerá la adecuada cooperación con Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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eli/es/rd/2007/02/02/125#disposicion-adicional-tercera