Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 feb 2007
La cooperación entre España y Francia respecto a los ríos, aguas costeras y de transición compartidas de las Demarcaciones Hidrográficas del Norte, del Ebro, así como de las cuencas internas del País Vasco, se articulará mediante acuerdos entre ambos países para alcanzar los objetivos ambientales en dichas masas de agua.
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