Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 feb 2007
La cooperación entre España y Portugal en las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia, Duero, Tajo y Guadiana, utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. En las demarcaciones internacionales del Miño-Limia y del Guadiana la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes.
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