Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 14 abr 2013
En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos de la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se efectuará de forma coordinada entre ambos Organismos de cuenca, quedando finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional. Se añade por la disposición final 3.2 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2013-3901 .

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eli/es/rd/2007/02/02/125#disposicion-adicional-octava