Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 feb 2007
Se establecerá la adecuada cooperación con Marruecos a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, se cooperará con Marruecos a fin de lograr una utilización óptima y equitativa de los cursos de agua internacionales, así como su protección adecuada.
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eli/es/rd/2007/02/02/125#disposicion-adicional-cuarta