Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 ago 1997
Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer aumento del gasto público.
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eli/es/rd/1997/07/24/1249#disposicion-final-primera