Art. 4
4 / 10En vigor desde 8 jul 1999
1. La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1997-18459
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/24/1249#art-4