Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 mar 2012
1.La dirección del CESEDEN será ejercida por un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina. 2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes escuelas y organismos: a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE). b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS). c) Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE). 3. También está integrada en el CESEDEN la Comisión Española de Historia Militar, con las misiones y estructura que determina la legislación vigente. 4. El Director del CESEDEN, además de los órganos de administración, servicios y apoyo que se determinen, contará con un adjunto civil designado entre personalidades de especial relevancia y con conocimientos adecuados, quien, sin perjuicio del desempeño de sus actividades profesionales habituales, ejercerá funciones de asesoramiento en las actividades del Centro, particularmente en las relacionadas con otros ámbitos de la sociedad. Asimismo, el Director podrá recabar, previa aprobación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el asesoramiento y apoyo circunstancial de las personalidades civiles y militares que estime preciso. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3162 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951

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Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1249#art-3