Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 2024
El sector industrial en la Unión Europea y también en España, por su capacidad para proporcionar bienes y servicios esenciales a la población, tiene como objeto generar una estructura económica resiliente ante futuras crisis, crear empleo estable y de calidad y, finalmente, avanzar hacia los objetivos de una Unión Europea climáticamente neutra en 2050. Las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, aprobadas en febrero de 2019 por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pusieron de relieve la necesidad de potenciar la actividad industrial como instrumento fundamental de resiliencia ante las crisis. La irrupción de la COVID-19 y la crisis consecuente obligaron a la UE y a los Estados miembros a replantear toda la estrategia industrial. La comunicación de la Comisión Europea «Actualización de la Nueva Estrategia Industrial 2020: construyendo un mercado único más fuerte para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final] incorpora nuevos paradigmas y conceptos de primer orden a las estrategias industriales, como los ecosistemas industriales o la resiliencia, y reconoce y enfatiza el papel que en las mismas han de jugar otras prioridades ya identificadas con anterioridad y ahora reforzadas, como la economía circular, la doble transición, la equidad competitiva global ( level playing field ), los enfoques colaborativos y la innovación. La política industrial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su adenda –Componentes 12 y 31– parte de la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030 y sus hitos ejecutan algunas de las iniciativas fundamentales que tiene la Estrategia, como el desarrollo de los PERTE. Los Fondos Next Generation EU buscan que las actuaciones que se lleven a cabo tengan recorrido más allá del PRTR. El Ministerio de Industria y Turismo debe continuar desarrollando la Estrategia a partir de dos puntos clave: el fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas industriales en el territorio español, que permita acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales y la canalización de iniciativas industriales y la promoción de entornos colaborativos que hagan posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso y el bienestar social. El cumplimiento de los hitos del PRTR y su adenda de 17 de octubre de 2023, han establecido unas nuevas medidas, así como hitos, objetivos e indicadores, además de un nuevo calendario de seguimiento y ejecución para el componente 12 «Política Industrial España 2030» (C12), y el componente 31 «Capítulo RepowerEU» (C31), donde se recogen distintas inversiones a implementar a través de la concesión de ayudas (en modalidad de subvenciones y préstamos) con diferentes objetivos: Impulsar la competitividad y sostenibilidad industrial, respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario, incentivar la descarbonización industrial, y mejorar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas para invertir en proyectos innovadores y viables y en proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales, tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los proyectos más allá de dichas fechas. Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que, mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones. Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b, H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR. La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante, la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos corrientes del Ministerio. Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios empresariales que fije y determine SEPI. Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de Industria y Turismo. Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así como su régimen patrimonial y económico-financiero. El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial, SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial. El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto. Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales, considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura específica. En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los recursos públicos. Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E., que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos. Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#preambulo-pr