Art. Disposición transitoria única
9 / 47En vigor desde 12 dic 2024
En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., continuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones o comisiones.
Los acuerdos de delegación de la Sociedad se mantendrán vigentes hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La adaptación de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., a las previsiones de los estatutos que se aprueban mediante este real decreto se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.
El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E., tendrá lugar el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor del presente real decreto de forma que el inicio contable de SEPIDES E.P.E. se produzca el primer día del mes de entrada en vigor del mismo. En esta fecha comenzará su primer ejercicio que concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año. El siguiente ejercicio de SEPIDES E.P.E. comenzará el 1 de enero y ajustará su duración al año.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#disposicion-transitoria-unica