Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 dic 2024
Los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, quedan modificados como sigue: Uno. Se añade una letra d) al artículo 4, que queda redactada en los términos siguientes: «d) Servicios especiales.» Dos. Se añade un artículo 8 bis, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 8 bis. Servicios especiales. 1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica. 2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.»
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