Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
18 / 47En vigor desde 12 dic 2024
1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el Consejo Rector, según proceda.
2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-4