Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 12 dic 2024
La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la autorización de SEPI y de los límites legalmente establecidos.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-31