Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 12 dic 2024
En su contratación, SEPIDES E.P.E. estará sujeta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de poder adjudicador, y, por lo tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-27