Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 12 dic 2024
Los recursos económicos de SEPIDES E.P.E. estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios para percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales. d) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. e) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se le asigne en los Presupuestos Generales del Estado. f) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. g) Transferencias, subvenciones, avales y cualquier otra aportación equivalente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. h) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legal, reglamentariamente o por cualquier instrumento jurídico conforme a la normativa vigente, o por acuerdo de SEPI.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-26