Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
39 / 47En vigor desde 12 dic 2024
1. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Entidad quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial y otras entidades.
2. En función del grupo de clasificación de SEPIDES E.P.E. y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales previstos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-25