Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 12 dic 2024
1. El personal de SEPIDES E.P.E. que no tenga la consideración del artículo anterior se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. 2. La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a prestar servicio en la Entidad lo harán como personal laboral fijo quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público prevista en el artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
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