Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

36 / 47
En vigor desde 12 dic 2024
1. El personal directivo desarrollará sus funciones directivas profesionales para el desarrollo de las políticas y programas cuya ejecución corresponde a la entidad, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización. 2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo. 3. El personal directivo se seleccionará conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios establecidos en el artículo 55.11 de dicha norma, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de sus funciones, con responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión realizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-22