Art. 2
2 / 47En vigor desde 12 dic 2024
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.
Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.
Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a expedir nuevo número de identificación fiscal.
3. SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro. Esta información será remitida a SEPI.
SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la transformación.
El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial.
4. A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que integran el Grupo SEPI.
5. La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-2