Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 16

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En vigor desde 12 dic 2024
1. El Comité de Evaluación es el órgano, adscrito al Consejo Rector, encargado de la gestión de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, de las inversiones 6 y 7 del Componente 12 y de las inversiones 6 y 8 del Componente 31. 2. Al Comité de Evaluación le corresponderá la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.q). 3. El Comité de Evaluación estará integrado por su Presidente, los vocales y la Secretaría. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo Rector recayendo esta designación en la persona titular de uno de los órganos ejecutivos previstos en el artículo 15.1 de estos estatutos. Los vocales serán designados por el Consejo Rector: a) Hasta un máximo de cuatro personas entre el personal de SEPIDES E.P.E. b) Hasta un máximo de cuatro personas independientes entre profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos de similares o análogas características a los que sean objeto de evaluación por el Comité de Evaluación. La persona titular de la Secretaría del Comité de Evaluación será la persona que ejerza las funciones de la Secretaría General de la Entidad. Actuará con voz, pero sin voto. 4. El Comité de Evaluación aprobará la propuesta de concesión o denegación de ayudas por mayoría de sus miembros. La decisión final de adjudicación de las ayudas se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto por el órgano competente para adoptar la decisión. 5. El Comité de Evaluación, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR, actuará con independencia respecto del Consejo Rector. 6. El Comité de Evaluación regirá su funcionamiento por su propio reglamento, aprobado internamente por los miembros en la reunión de constitución.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-16