Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 11
25 / 47En vigor desde 12 dic 2024
1. Corresponde al Consejo Rector de la Entidad:
a) Proponer modificaciones en la organización de SEPIDES E.P.E. y su estructura organizativa, en el marco de los dispuesto en el presente estatuto.
b) Llevar a cabo, a propuesta del Presidente de la Entidad, los nombramientos y los ceses y determinar el régimen de retribuciones del personal directivo.
c) Realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento de la Entidad. Asimismo, le corresponde dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto por el presente estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar la propuesta de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de documentación legalmente exigida para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.
e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de SEPIDES E.P.E., el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como las cuentas anuales consolidadas.
f) Aprobar, a propuesta del Presidente, el plan de empresa y plan estratégico de la Entidad.
g) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio.
h) Aprobar la creación de una o varias comisiones delegadas en los términos del artículo 13.
i) Autorizar las operaciones de crédito y operaciones financieras que puedan convenir a la Entidad.
j) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas relacionadas con sus actividades.
k) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, convenios, y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, por razón de importancia o cuantía.
l) Aprobar el manual de procedimientos internos de la Entidad y las instrucciones internas de organización y funcionamiento, tales como manuales generales de contratación, instrucciones relativas a competencias de órganos colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa de contratación; incluyendo los límites económicos de la capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente de la Entidad, o de los órganos directivos cuando proceda.
m) Aprobar a propuesta del Presidente los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno, manual de blanqueo de capitales, política de conflicto de interés, código ético y todas aquellas políticas y procedimientos exigibles legalmente y en general manuales de buen gobierno y cumplimiento normativo que sean necesarios, estableciendo el control efectivo de su cumplimiento.
n) Aprobar los controles, unidades y órganos de control interno del nivel 1 y, en general el cumplimiento de los requisitos necesarios previstos en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Aprobar el inicio de los expedientes de contratación con la memoria, pliegos técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, cuando la cuantía económica supere la fijada por el propio Consejo como de competencia del Presidente. Y ello, sin perjuicio de las autorizaciones fijadas como necesarias por la legislación aplicable y, en particular, las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
o) Actuar como órgano de contratación cuando la cuantía económica del contrato supere la fijada por el propio Consejo Rector como competencia del Presidente.
p) Proponer al Ministerio de Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda aquellas medidas que requieran elevación al Consejo de Ministros, conforme a la normativa de aplicación.
q) Acordar la adquisición, enajenación, permuta o arriendo de los bienes del patrimonio de SEPIDES E.P.E. cuando supere aquella cuantía que el propio Consejo Rector determine, todo ello aplicando lo previsto en el párrafo tercero de este artículo. Asimismo, acordará resolver toda clase de negocios u operaciones permitidas en estos estatutos.
r) Aprobar el inventario de bienes o derechos, así como la propuesta de creación de sucursales o delegaciones.
s) Proponer la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, u otras entidades creadas al efecto, siempre que se haga exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y determine SEPI. Con los mismos criterios, propondrá la participación de SEPIDES E.P.E. en las ampliaciones o reducciones de capital de las sociedades en las que ostenta la condición de socio, y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable y con aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.
t) Autorizar acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios concursales, o el sometimiento de SEPIDES E.P.E. a procedimientos arbitrales de cualquier clase.
u) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente con otras Administraciones Públicas.
v) Autorizar la interposición de recursos contenciosos administrativos, cualquiera que sea su cuantía, y acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe supere la cuantía que el propio Consejo Rector determine.
w) Aprobar las normas de comercialización y explotación de los bienes y derechos de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de los arrendamientos y enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
x) Aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad. Con carácter anual, en el primer trimestre del año, el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Entidad, aprobará el listado de precios de inmuebles en venta y/o alquiler (con o sin opción a compra) indicando el valor de tasación, el precio de comercialización, la extensión o superficie y la clasificación del suelo o del inmueble. Dicho listado podrá ser actualizado cuantas veces sea preciso en función de las necesidades de la Entidad, cambio de las condiciones de mercado u otra circunstancia que, previa tasación, modifique el valor del bien. El Consejo Rector podrá delegar esta facultad en el Presidente o Comité de dirección siempre que la variación no sea superior al 10 % y, en ningún caso, se sitúe por debajo del valor de mercado.
y) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (como, por ejemplo, enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) a partir de la cuantía económica que fije el propio Consejo.
z) Ejercer aquellas otras funciones que se le atribuya al Consejo Rector por este estatuto.
El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente, las Comisiones Delegadas, en su caso, o en los órganos directivos de la entidad sus funciones, con excepción de las previstas en el apartado 1, letras c); d); e); f); h); i); j); k); q); t); u); v); w). En todo caso, será indelegable la fijación de los límites económicos para la aprobación, inicio de expedientes, adjudicación y firma de los contratos administrativos y de los negocios patrimoniales por parte del Presidente o Directivos, en su caso. En las materias delegadas, el Consejo podrá establecer los mecanismos de control interno que considere pertinentes en el ejercicio de tales funciones.
2. No podrán ser objeto de delegación aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a la cuantía que fije el propio Consejo.
3. Toda delegación de facultades del Consejo Rector en la persona titular de la Presidencia, en las Comisiones Delegadas que se constituyan o en cualquiera de los órganos directivos, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la composición de derecho del órgano.
4. Las personas asistentes a las reuniones del Consejo Rector, en los que no concurra la condición de altos cargos, tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por asistencia en los términos, límites y condiciones que fije la persona titular del Ministerio de Hacienda, conforme a la legislación aplicable.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-11