Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
15 / 47En vigor desde 12 dic 2024
1. La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.), tiene la consideración de entidad pública empresarial, prevista en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPIDES E.P.E. tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. SEPIDES E.P.E. se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, ejerciendo SEPI las funciones previstas en la citada ley. Sin perjuicio de las funciones que la Ley 5/1996, de 10 de enero, atribuye a SEPI, corresponderá al Ministerio de Industria y Turismo la tutela funcional de SEPIDES E.P.E. respecto a los fines de política industrial previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
En el ejercicio de la tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la dirección estratégica de la entidad fijando las líneas prioritarias de actuación estratégica que se deberán incorporar a los Presupuestos de Explotación y Capital, así como a los Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad de SEPI, en cuanto a sus aspectos financieros. Asimismo, ejercerá el control de eficacia y la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-1-1