Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

5 / 18
En vigor desde 9 oct 1995
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/14/1247#disposicion-transitoria-segunda